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Se limita la actualización del IPC en los alquileres del 31 de Marzo al 30 de Junio

El artículo 46 del Real Decreto Ley 6/2022  establece una limitación respecto al incremento máximo de la actualización de las rendas de los alquileres de vivienda durante el periodo del 31 de marzo al 30 de junio del 2022.

Una buena noticia para los inquilinos pero no tanto para los propietarios, ya que no se han previsto compensaciones por las pérdidas.

Recordemos también que la norma aprobada no tiene efectos retroactivos. Es decir, no se aplica a las actualizaciones de antes del 31 de marzo.

Entonces, ¿a qué contratos se aplica?

  • A los contratos de vivienda sujetos a la LAU de 1994.
  • Y a aquellos que la renta tenga que ser actualizada dentro del periodo del 31 de marzo al 30 de junio del 2022.

 

También hay unas condiciones obligatorias que deben revisarse:

1. La ley distingue entre un propietario que sea GRAN TENEDOR (titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluidos garajes y trasteros) y cuando el propietario  NO ES GRAN TENEDOR (el resto).

1. En cuanto al gran tenedor:

El incremento de la actualización será el que pacten las partes, pero  en ningún caso puede superar el 2%.

Es decir, las partes podrán pactar una actualización inferior al 2%, pero nunca superior.

En el caso de no llegar a ningún pacto, se aplicará el 2%.

 

2. Para el resto de propietarios:

El incremento de le actualización será el que pacten las partes y podrán hacerlo en base al IPC publicado, sin el límite máximo del 2%.

Pero en todo caso, si no hay pacto se aplicará el 2% como máximo.

Si cree que puede acogerse a esta nueva ley, puede consultarnos y le orientaremos en todo el proceso.

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