Incremento de la tributación del impuesto de sucesiones
El 29 de abril el Parlament de Catalunya aprobó la Lei 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
Entre otras medidas, dicha ley aproba una reforma del impuesto sobre sucesiones y, com ya se esperaba, las modificaciones introducidas al efecto comportan un incremento en la tributación de las herencias en Catalunya.
Las mencionadas modificaciones entraron en vigor el 1 de mayo del presente 2020 y, por lo tanto, hay que tener en cuenta que afecta a todas aquellas herencias en que la defunción del causante se haya producido a partir de esta fecha.
Los principales cambios que aporta esta ley son:
- En primer lugar, la recuperación de los coeficientes multiplicadores para familiares más cercanos, de manera que en los grupos de parentesco I y II (descendientes de menos de 21 años; cónyuge o pareja estable, ascendientes y descendientes mayores de 21 años) se introducen coeficientes multiplicadores en función de su patrimonio preexistente, es decir, que cuando el sujeto pasivo del impuesto tenga un patrimonio superior a 500.000 euros, la cuota que tendrá que pagar se incrementará aplicando de manera gradual unos determinados coeficientes correctores. A los otros grupos de parentesco (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, primos…) los coeficientes correctores que se aplican son los mismos, sin que haya ningún cambio en este sentido.
- La segunda modificación introducida comporta una reducción de la bonificación de la cuota tributaria que tenían hasta ahora los descendientes de 21 años o más y los ascendientes, y así este porcentaje de bonificación que podia ser con anterioridad del 99 % de la cuota, partirá ahora del 60 %. Así mismo, para bases imponibles superiores a 3.000.000 € desaparece esta bonificación, cuando hasta ahora se podía aplicar una del 20 %.
- En tercer lugar, se suprimen las bonificaciones reducidas sobre la cuota que hasta ahora se aplicaba al sujeto pasivo cuando optaba a cualquier otra reducción o bonificación sobre la base imponible (excepto la reducción por vivienda habitual), entre los cuales se encuentran las de modernización de explotaciones agrarias, bienes afectos a la actividad económica, fincas rústicas de dedicación forestal, bienes de explotación agraria, etc. Con anterioridad a la reforma, cuando se optaba por algunas de estas reducciones, la bonificación de la cuota se veía reducida en un 50%. Con la reforma actual, la bonificación de la cuota desaparece. Así pues, con la entrada en vigor de la reforma, se tendrá que escoger entre la aplicación de uno u otro beneficio, y dejarán de ser aplicables simultáneamente.
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