La mejora de la eficiencia energética de las viviendas y edificios ha pasado de ser una cuestión exclusivamente medioambiental a convertirse también en una oportunidad de ahorro económico. Además de reducir el consumo energético y mejorar el confort del inmueble, determinadas reformas permiten acceder a importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Sin embargo, no todas las obras generan derecho a deducción y, en muchos casos, los contribuyentes desconocen los requisitos necesarios para poder aplicarlas correctamente en su declaración de la renta. Por ello, antes de iniciar cualquier actuación, resulta recomendable conocer qué incentivos fiscales existen y cómo acreditarlos. 

¿Por qué existen estas deducciones? 

La normativa del IRPF contempla actualmente incentivos fiscales para quienes realicen determinadas actuaciones que mejoren el comportamiento energético de sus inmuebles, siempre que dichas mejoras puedan acreditarse mediante certificados oficiales de eficiencia energética.  

El objetivo es claro: incentivar inversiones que permitan reducir el consumo energético de las viviendas y edificios, favoreciendo al mismo tiempo la revalorización de los inmuebles y la disminución de los costes energéticos a largo plazo. 


Las tres deducciones por eficiencia energética en el IRPF 

Actualmente existen tres modalidades principales de deducción vinculadas a obras de rehabilitación energética. Cada una exige alcanzar determinados niveles de mejora acreditados mediante el correspondiente certificado energético.  

  1. Deducción por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Permite deducir el 20 % de las cantidades satisfechas cuando las obras consiguen reducir al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima anual sobre la que se aplica la deducción es de 5.000 euros.  

Entre las actuaciones que habitualmente pueden contribuir a alcanzar este objetivo se encuentran: 

  • Sustitución de ventanas y cerramientos. 
  • Mejora del aislamiento térmico de fachadas y cubiertas. 
  • Instalación de sistemas de protección solar. 
 
  1. Deducción por mejora del consumo de energía primaria no renovable

En este caso, la deducción asciende al 40 % de las cantidades invertidas, siempre que las obras reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una calificación energética A o B. La base máxima anual es de 7.500 euros.  

Suelen encajar en esta categoría actuaciones como: 

  • Sustitución de sistemas de climatización por equipos más eficientes. 
  • Instalación de aerotermia. 
  • Incorporación de energías renovables para el abastecimiento de la vivienda. 
  • Rehabilitaciones integrales con mejora significativa del comportamiento energético. 

  1. Deducción por rehabilitación energética de edificios residenciales

La deducción más elevada alcanza el 60 % de las cantidades satisfechas cuando las obras afectan al conjunto de edificios de uso predominantemente residencial y permiten reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar una calificación energética A o B.  

Esta modalidad resulta especialmente relevante para comunidades de propietarios que acometen rehabilitaciones integrales de fachadas, envolventes térmicas, cubiertas o instalaciones comunes. 

 

El certificado energético: la pieza clave 

Uno de los errores más frecuentes es pensar que basta con realizar una reforma eficiente para obtener la deducción fiscal. En realidad, el elemento esencial es la acreditación de la mejora mediante certificados de eficiencia energética emitidos por un técnico competente antes y después de las obras.  

La Agencia Tributaria exige que la mejora energética quede reflejada documentalmente y que los certificados hayan sido expedidos por técnicos competentes  y registrados conforme a la normativa vigente. Sin esta documentación, la deducción puede ser rechazada en una eventual comprobación fiscal.  

Por ello, es aconsejable planificar el proyecto desde el inicio con el asesoramiento adecuado, asegurándose de que la actuación prevista permitirá alcanzar los umbrales exigidos por la normativa. 

 

¿Qué gastos pueden incluirse? 

Con carácter general, forman parte de la base de deducción las cantidades efectivamente satisfechas por las obras y los honorarios profesionales y los impuestos y tasas asociados a su ejecución. No obstante, la normativa excluye determinados conceptos, como los pagos realizados en efectivo o los costes relacionados con instalaciones que utilicen combustibles fósiles.  

Asimismo, es fundamental conservar facturas, justificantes bancarios y toda la documentación técnica relacionada con la actuación. 

 

Compatibilidad con ayudas y subvenciones 

Muchas de estas reformas pueden beneficiarse simultáneamente de subvenciones públicas, especialmente las vinculadas a programas de rehabilitación energética financiados con fondos europeos. 

Sin embargo, la coexistencia entre ayudas y deducciones fiscales requiere un análisis individualizado, ya que determinadas subvenciones pueden afectar al cálculo de la base deducible o tener un tratamiento específico en el IRPF. Por ello, resulta conveniente revisar cada caso concreto antes de presentar la declaración.  

 

Una oportunidad que conviene planificar 

La rehabilitación energética ya no debe contemplarse únicamente como una inversión destinada a reducir el consumo energético. En muchos casos, los incentivos fiscales pueden representar un ahorro relevante que mejora significativamente la rentabilidad de la actuación. 

No obstante, para aprovechar correctamente estas ventajas es imprescindible planificar la reforma desde una perspectiva técnica, fiscal y documental. Un error en la acreditación de la mejora energética o en la conservación de los justificantes puede suponer la pérdida de una deducción que, en algunos casos, alcanza importes muy significativos. 

 

En FERRIM INVERS recomendamos analizar cada proyecto antes de su ejecución para verificar su encaje en la normativa fiscal vigente y garantizar que el contribuyente pueda beneficiarse plenamente de las ventajas previstas en el IRPF. De este modo, la inversión en eficiencia energética no solo mejora el inmueble, sino también su rentabilidad económica y fiscal.

Si tiene cualquier duda y quiere recibir más información sobre este tema, póngase en contacto con nosotros sin ningún compromiso.